• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, que como adquiriente de determinados derechos sobre un inmueble había ya liquidado ITPyAJD) derivados de dicha compraventa, impugna la resolución del TEAC que confirma la improcedencia de la devolución de los ingresos de aquella liquidación y que la ahora reclamante solicitaba al amparo de lo dispuesto en el art. 57,1º del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, esto es, por considerar que aquella compraventa se había resuelto y así se había reconocido en resolución judicial firme. La Sala desestima la pretensión de devolución por cuanto no se trata de supuesto de resolución contractual reconocida en resolución judicial, sino supuesto en que se ratifica un acuerdo transaccional entre las partes con respecto al modo de liquidar las respectivas obligaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5754/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) determinar si, en los casos de las devoluciones de pagos fraccionados mínimos (DA 14 LIS) ingresados antes de la STC 78/2020, basta con abonar intereses de demora entre la fecha de ingreso y la de su devolución, o si deben abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. (2) decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. (3) Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria a la previsión constitucional configurada en el artículo 134.7 CE. (4) Resolver si la DA 14ª LIS habilitada para introducir modificaciones sustanciales que podrían desbordar la citada previsión constitucional del artículo 134.7 CE, cuando altera el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas, dejando de ser la base imponible para recaer sobre el puro resultado contable, desprovisto de ajustes fiscales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la estimación de las pretensiones de la parte recurrente puesto que resulta congruente con la acción de anulación ejercitada que la de plena jurisdicción se ciña al ejercicio en el que estuvo en vigor esta Orden ministerial, esto es 2018, a lo que, en principio, ha de ceñirse la estimación de la pretensión actora de plena jurisdicción, y, en su caso, la ejecución de la sentencia. Ello sin perjuicio de que, en virtud del principio de buena administración y de íntegra regularización, en el momento de ejecutarse esta sentencia, se practiquen cuantas operaciones y correcciones se deriven, no ya sólo de esta sentencia, sino de la aplicación de la anulación del Real Decreto Ley 3/2016 por parte de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18/1/2024 en el recurso de inconstitucionalidad núm.2577/2023. Se estima la pretensión de la parte recurrente que se refiere al derecho a la devolución de ingresos indebidos efectuados en la Hacienda Pública como consecuencia de la aplicación de las modificaciones introducidas por el artículo 3, Primero, apartados Uno y Dos, del Real Decreto Ley 3/2016 que se han declarado inconstitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 120/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por la Administración autonómica contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se estimó la reclamación sobre rectificación en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. El Tribunal Económico accede a la devolución de ingresos indebidos durante el periodo de tiempo en que la actividad desarrollada quedó suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Mantiene la Administración autonómica que el devengo de la tasa se produjo durante la vigencia de las restricciones por causas sanitarias durante el primer trimestre de 2020. Sin embargo, la Sala mantiene el criterio que ya ha se ha pronunciado sobre el supuesto en que determinadas entidades se vieron obligadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID accediendo a la devolución de parte de la cuota nacional del impuesto de actividades económicas, concluyendo que durante la vigencia de medidas que imposibilitaban la actividad, no resultaba exigible dicha tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6502/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar cuál es el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando estos ingresos se realizan como consecuencia de que la Administración Tributaria había apreciado la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y por tanto había remitió el expediente al Ministerio Fiscal siendo que las actuaciones penales concluyeron con una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 729/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado prescrita la petición de solicitud de devolución de ingresos indebidos y ello pues la solicitud de rectificación se presentó el día 1 de octubre de 2017, aunque el escrito tuviera una fecha muy anterior, pero no consta que se presentara ante la Administración sino en la fecha referida. La sentencia entiende que el recurrente consintió que prescribiera el derecho a solicitar la rectificación, sin que los prolijos argumentos que ha plasmado en la muy extensa y confusa demanda tengan virtualidad alguna para enervar la conclusión de la resolución recurrida pues sus argumentos ni son aplicables al caso ni a la problematica que se plantea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 374/2021
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los tribunales anulan una resolución dictada en expediente caducado no hacen en realidad sino aplicar el archivo que la Administración debió haber aplicado. En cualquier caso, el Tribunal Supremo deriva con toda naturalidad, sin mayores indagaciones, la anulación a partir de la caducidad declarada (por ejemplo, sentencias de 16 de julio de 2007 -dos -, de 9 de julio de 2007 , de 22 de junio de 2007 , entre otras).. Pues bien, no parece que este mero archivo forzoso sea afín al grave defecto de «prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». No se olvide, por otro lado, que el procedimiento que luego caduca es, mientras se tramita y antes de que caduque, un procedimiento válido y eficaz, lo cual tampoco parece compadecerse mucho con la idea de ausencia total y completa del procedimiento, por mucho que después deba archivarse si caduca. Por último, los defectos consistentes en el incumplimiento de plazos difícilmente pueden igualarse con la gravísima nulidad radical. En el art. 49 de la LPA de 1956 se decía que «Las actu aciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido sólo implicarán la anulación del acto, si así lo impusiera la naturaleza del término o plazo, y la responsabilidad del funcionario causante de la demora si a ello hubiere lugar».La Ley 30/1992 reprodujo la misma regla, pero introdujo la figura de la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 270/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante alega que algunas de las adjudicaciones fueron efectuadas atendiendo a situaciones de hecho que ya venían dándose en la práctica (como la adjudicación de una vivienda o de un local de negocios que venían siendo utilizados por uno de los hermanos). Ahora bien, tales circunstancias no consta que se produjeran en el caso de D. Marco Antonio. Y, de todas maneras, han sido tomadas en consideración por la administración, y no habrían impedido la posibilidad de que los lotes se distribuyeran de otra forma que minimizase los excesos de adjudicación. Por último, el recurso hace referencia al caso de otro hermano, cuya reclamación habría sido íntegramente estimada. A estos efectos, alega que se habría producido un trato diferente para casos idénticos, sin que se hubiera dado una justificación razonable para ello. Ahora bien, si examinamos la resolución correspondiente a ese hermano vemos que la situación de este era diferente, por cuanto a los bienes adjudicados en ese caso les era de aplicación una exención, circunstancia esta que no se daba en el supuesto del aquí demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no se trata de un autentica transmisión sino de una mera concreción de derechos y como tal operación habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7037/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un pago fraccionado, debidamente autoliquidado por una entidad mercantil en aplicación de las normas reguladoras del impuesto, es indebido cuando proceda su devolución si la autoliquidación del ejercicio arroja una cuota inferior a lo así pagado, como consecuencia del recálculo del deterioro de los valores en las participadas, reconocido por la Administración en el marco de actuaciones inspectoras. Esta devolución del ingreso excesivo hecho en el momento del pago fraccionado se rige en cuanto al devengo de intereses por el artículo 32 de la LGT.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.